Descarcelación. Principios para una política de reducción de la cárcel

Descarcelación. Principios para una política de reducción de la cárcel

Un libro oportuno nacido en el contexto de nuestros estudios sobre Ejecución de la Pena (Desde un garantismo radical)

Desde el año 2011 la Universidad de Barcelona (UB, España), a través de su Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos (OSPDH) firmó un convenio de cooperación con la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI), el cual ha permitido que desde esa fecha se realice y consolide en Costa Rica la impartición del Máster en Sociología Jurídico-Penal, el cual cuenta con el patrocinio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) y el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

En fortalecimiento de los vínculos entre ambas universidades, desde el año 2013 se ofrece también a los profesionales de América Latina un nuevo programa académico de especialización que busca llenar el vacío observado en los estudios universitarios relativos a las ciencias penales, cual es el que se vincula con los ámbitos de la privación punitiva de la libertad.

Este diploma de posgrado en Ejecución Penal y Derecho Penitenciario, cuya 5ª edición se ofrece para para setiembre de este año, pone énfasis en una perspectiva comparada (europea y latinoamericana) centrada en mostrar los distintos sistemas penitenciarios existentes, así como los diversos mecanismos de tutela de los derechos fundamentales de los/as reclusos/as.

El objetivo principal del curso es la formación interdisciplinaria en el campo específico de la ejecución de la pena, el derecho penitenciario y los derechos humanos.

En ese contexto el señor Director de los programas, Dr. Iñaki Rivera Beiras no entrega una obra trascendente en la materia: “Descarcelación. Principios para una política pública de reducción de la cárcel (desde un garantismo radical)” Tirant lo blanch, Valencia, 2017.

Sobre la obra ha comentado nuestro reconocido profesor Gabriel Ignacio Anitua:

“Es muy grato leer este libro, y ello me lleva a la necesidad de compartir y promover su lectura. Este comentario no quiere dejar de mencionar que entiendo que ello tiene que ver con el difícil contexto en el que aparece, en el que las propuestas políticas del libro son más necesarias que nunca.

La obra de Rivera Beiras, además de esa respuesta que necesitábamos, tiene dos valores añadidos nada desdeñables: se hace desde la larga experiencia del autor y revela altos conocimientos jurídicos y criminológicos que refuerzan el compromiso político.

En el muy valioso prólogo de Luigi Ferrajoli se señala que “Descarcelación… formula un programa ambicioso: el de una progresiva y constante superación de la cárcel y, mientras tanto, el de una drástica reducción de la pena de prisión basándose en una serie de principios y estrategias que deberían inspirar una política penal racional y respetuosa de los derechos humanos establecidos por nuestras Constituciones”. Poco se puede agregar a ello como invitación a la lectura, sino indicar que Rivera Beiras sale bien parado de tan ambiciosa empresa, pues convence sobre la conveniencia de seguir intentando dar respuestas superadoras y que lleguen, así, a la opinión pública en general y a los operadores legales (legislativos y judiciales).

Es mucho lo que está en juego pues como insiste el gran maestro italiano, citando a Montesquieu, “la reducción, la mitigación y, en perspectiva, la superación de la pena privativa de la libertad propuestas en esta obra, son los retos de los que depende la medida de nuestra propia civilización”. En esa civilización del derecho penal se pone en juego la misma relación de las personas en la sociedad que queremos menos violenta.

El libro comienza por analizar los distintos modelos y las diferentes concepciones de la cárcel: el modelo correccional o terapéutico, el modelo de la eficiencia preventiva, el modelo “¿garantista?”, y por último el modelo orientado a la lógica de la guerra y del enemigo. Todos ellos son criticados por Rivera, quien muestra que solo sirven para relegitimar una institución que solo merece ser analizada a partir del modelo de la “no cárcel” en el que influye el abolicionismo, no sin marcar ciertas diferencias.

Tras ello, Rivera Beiras se encarga de reivindicar el paradigma de los derechos humanos ya que el trabajo descarcelatorio y reduccionista es el único posible desde allí, y a partir de la real constatación de lo que la cárcel hace. Para ello recupera toda la tradición crítica “de la sociedad civil, a instituciones universitarias, movimientos sociales, iniciativas de corte municipalista, redes y plataformas de carácter internacional, proyectos de investigación y una multiplicidad de acciones sociales que en buena parte nutren la elaboración de este trabajo”.

Ello es consecuencia de asumir que la pena de prisión no se puede reformar, ya que no es posible hacerla compatible con los principios de igualdad, de legalidad y de dignidad de la persona que informan al Estado constitucional de derecho.

Describe luego el autor las problemáticas de las cárceles reales y las políticas del hiperencarcelamiento actuales, que no casualmente se produjeron cuando se planteaban falsas, según el autor, alternativas al encarcelamiento y se expandía la idea de control jurisdiccional de ese espacio de “no derecho”. En esos apartados se comentan importantísimas y actuales producciones teóricas.

La “contradicción institucional” que implica esta forma de castigo, y esa confrontación con la realidad, desemboca en una excelente combinatoria entre el discurso jurídico y el criminológico que, conformando el marco teórico de una suerte de dialéctica entre garantismo y abolicionismo, pues el autor no los considera modelos antagónicos, concluye en lo que se denomina “garantismo radical”. Este servirá para informar la muy necesaria “cultura de la resistencia”, que haga frente tanto a la “cultura de la emergencia y excepcionalidad punitiva”, como a la “lógica del desencanto” o la creencia de que no hay alternativas.

Concluye la primera parte del libro el autor dando cuenta de que la verdadera alternativa “nunca puede pasar por mejorar a una institución tan salvaje y violenta como es la cárcel, sino pensar en, cada vez, menos cárcel, buscando verdaderas estrategias de contención de nuevos ingresos, primero, de reducción, después, y de radical eliminación, finalmente.”

Sobre esa premisa descansa el Programa propuesto por Rivera Beiras, y toda la segunda parte del libro que, como expresamente se dice, recoge todo tipo de propuestas y no constituye un recetario cerrado a nuevas propuestas y a críticas y discusiones sobre su implementación.

En la segunda parte del libro se recoge, así, una gran multiplicidad de propuestas que provienen de diversos sectores afectados por la cárcel (múltiples y diversos). Todas ellas están unidas por ese objetivo común, por involucrar a la sociedad civil, y por el empleo de estrategias tanto legales como políticas, nacionales e internacionales, y desde adentro como de afuera de los muros de las prisiones. El autor esboza de ese modo los trazos de lo que podría constituir un programa de reducción permanente de la cárcel.

El enfoque aludido queda expuesto en la “utilización de la estrategia de los derechos” como reclamo constante, como también en la alusión a cierta “resocialización” que, con Baratta queda reconvertida en una re-integración (hacia el exterior) de los presos “a pesar” de la cárcel.

También en el constante recurso al conjunto de derecho internacional de los derechos humanos que, de acuerdo al autor, debe ser la auténtica guía que oriente la producción normativa y las prácticas institucionales. La falta de compromiso en la ejecución de las Recomendaciones internacionales que emanan de las Organizaciones e Instituciones (europeas, latinoamericanas y del llamado sistema universal), cuya competencia ha sido aceptada por los Estados miembros, constituye una prueba palmaria de la desobediencia gubernamental al orden jurídico internacional, y su denuncia otra herramienta reduccionista.

Así se propone construir instituciones locales e internacionales para controlar y denunciar esas instituciones de encierro, conjuntamente con las actuales y futuras investigaciones académicas o sociales.

Ellas van a estar guiadas por ese marco mínimo y común que proviene del derecho liberal y garantista que desembocará en medidas reductoras de la prisión en el cercano plazo.

La estrategia de reducción de la cárcel formulada por Rivera Beiras en la segunda parte del libro se articula, por lo tanto, en múltiples propuestas, todas posibles y absolutamente razonables. La primera es la de una radical despenalización, que solo puede proceder de la derogación de todas las leyes penales especiales y a través del refuerzo de la reserva de ley mediante su conversión en una reserva de código, en virtud de la cual todas las normas sobre delitos y penas deberían ser formuladas solo por el código penal. La segunda es la de una masiva descarcelación, a través de la sustitución de la pena privativa de la libertad, para la mayoría de los delitos, con penas alternativas a la prisión como aquellas ya mencionadas de los arrestos domiciliarios, la semi-libertad, la confianza a prueba y similares; por otro lado, por medio de la reducción masiva tanto de los presupuestos cuanto de la duración del instituto, contrario a todas las garantías penales y procedimentales, como es la prisión preventiva. La tercera se basa en la expansión de las premisas de diferentes institutos, por un lado ya existentes, y por el otro por introducir, como la suspensión de la pena, el cumplimiento de la pena en centros de reinserción social o en comunidades terapéuticas, los regímenes de semi-libertad y parecidos.

Después Iñaki Rivera Beiras dedica especial atención a la excarcelación y la sustitución de la cárcel para categorías de reclusos, como la de los reclusos enfermos, y la de mujeres, especialmente las madres con hijos dentro o fuera de la prisión.

Un relevante capítulo se ocupa de la arquitectura de las prisiones, que abarca desde la cuestión que se ocupa del “negocio” de la construcción de cárceles, hasta las necesidades de que las instalaciones edilicias no faciliten o constituyan violaciones a los derechos humanos Se ocupa también el libro de otras víctimas del encierro, cuales son los mismos trabajadores penitenciarios, cuya re-educación se propicia para guiarlos hacia un programa de Servicios Públicos para la verdadera reintegración social, lo que los haría menos vulnerables a ellos mismos a determinadas patologías.

También se ocupa de las condiciones de egreso de aquellos cuyos derechos fueron vulnerados en su estancia en la prisión, tanto que quedan constituidos como sujetos vulnerables a nuevas problemáticas. Las violencias contra las familias de estos también son aquí relevadas y objetivadas con el fin de ser evitadas.

La necesidad de documentar rigurosamente la violencia institucional, elogiando el establecimiento de Registros de casos de violencia institucional y de seguimiento judicial de los mismos. Especialmente se menciona la experiencia del Sistema de Registro, Alerta y Comunicación de la violencia institucional que está siendo actualmente diseñado y ya puesto en funcionamiento en Cataluña, bajo la denominación de SIRECOVI.

Para terminar el autor presenta ejemplos importantes de “abrir la cárcel” ya que la sociedad civil, a través de las organizaciones de defensa de derechos humanos comprometidas con la problemática carcelaria, debe poder ejercer una tarea de monitoreo de las instituciones penitenciarias. Ello también es posible con la publicación de esa tarea y de los distintos informes, en una inacabable tarea informativa y de sensibilización a los públicos más amplios.

Las palabras en forma de conclusiones responde al título evocativo de que “La descarcelación es posible (además de imprescindible)”, y desde la organización del pesimismo se propone “producir un vaciamiento de esos contenedores de miseria, enfermedades, pobreza y exclusión que son la demostración palmaria de la acumulación salvaje de un sistema desenfrenado y que, salvo ciertos estudios, no ha merecido la atención debida”.

El libro termina con el particular caso italiano, y lo que allí ha acontecido en los últimos tres años, pues según reconoce Rivera esta resulta paradigmático y porque así queda explicitado por una voz realmente autorizada como lo es la de Mauro Palma, autor del muy interesante “Epílogo” con el que se cierra el libro.”

Para la Universidad para la Cooperación Internacional la aparición de esta obra constituye un punto de inflexión en el desarrollo de sus programas académicos comprometidos en esta línea de defensa de los derechos humanos de los privados de libertad.

 

Autor: Carlos Manavella, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

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