Índice de Contenidos
Políticas de Servicio.
1. Objetivo general
2. Descripción de los servicios
3. Duración
4. Obligaciones y responsabilidades de UCI
5. Obligaciones y Responsabilidades del Estudiante
6. Políticas sobre la responsabilidad arancelaria
7. Condiciones de reingreso
8. Modificaciones a planes de estudio
Políticas GeneralesReglamentoPolíticas de Servicio
Se entiende como políticas institucionales las orientaciones o directrices que rigen la actuación de la Universidad para la Cooperación Internacional en los aspectos siguientes:
1. Objetivo general
El objetivo general de este reglamento es describir la regulación de los servicios de la Universidad para la Cooperación Internacional –UCI-, como institución académica reconocida por el Conesup, mediante el artículo 2 de la Sesión 238-94, celebrada el 21 de abril del mil novecientos noventa y cuatro.UCI se compromete a poner toda su experiencia y capacidad profesional al servicio de los estudiantes de la Universidad, ajustando su labor a las necesidades que el servicio requiere y contemple.Se entiende por “estudiante” toda aquella persona que esté inscrita en por lo menos un curso o actividad académica en la universidad, sea ésta de docencia, investigación o acción social.
2. Descripción de los servicios
2.1. La Universidad para la Cooperación Internacional –UCI– es una institución de enseñanza superior sin fines de lucro, dedicada a la formación de estudiantes en diferentes niveles académicos, además de cursos, seminarios y talleres especializados de alto nivel. UCI tiene un enfoque inter y multidisciplinario en todos los programas académicos los cuales están dirigidos a la resolución práctica y análisis de la problemática diaria en las diferentes áreas del quehacer del desarrollo integral.Su misión es formar profesionales líderes capaces de inducir y conducir los cambios requeridos en el desarrollo económico, ambiental, socio-cultural y político de los países de América Latina y el Caribe. UCI prioriza su labor en cinco áreas claves:
- Programas académicos, especialmente de maestría, en áreas fundamentales para el desarrollo latinoamericano. Programas de capacitación ejecutiva. Programa de formación profesional especializada en áreas protegidas. Proyectos de investigación procurando la competitividad iberoamericana.
- Asesoría y Cooperación Técnica a nivel privado y gubernamental.
3. Duración
3.1. Cada programa académico tiene una duración específica, iniciándose el servicio brindado al estudiante en el momento en que éste se matricula como tal, abonando el monto establecido para tal fin, conforme al apartado Aranceles.
3.2. La prestación del servicio por parte de UCI, se dará a partir del momento que el estudiante formalice el rubro de aranceles, matrícula, así mismo teniendo continuidad en el desarrollo de los programas académicos en los que se ha matriculado el estudiante, y culminando el mismo cuando éste se gradúe o que por el contrario sostenga alguna razón en particular y abandone el programa.
4. Obligaciones y responsabilidades de UCI
4.1. UCI se compromete a brindar el servicio al estudiante, poniendo todo su esfuerzo, capacidad y profesionalismo para desempeñar su labor con eficacia, cumpliendo con el desarrollo de cada programa académico según lo establece cada uno de dichos programas.
4.2. UCI no se responsabiliza por la interrupción de algunos de sus programas por razones ajenas a la institución.
4.3. En el caso de que el desarrollo de alguno de los programas de UCI se vea afectado por responsabilidad directa de UCI, el estudiante tendrá derecho a solicitar el paso a otro programa o el reembolso de lo que correspondiere al segmento del programa académico afectado.
4.4. UCI se reserva el derecho de retirar temporalmente a los estudiantes de los programas académicos, si éstos incurrieran en la falta de compromiso de cancelación de aranceles en los siguientes 15 días de la fecha de vencimiento, aplicando la tasa de interés correspondiente por morosidad.
4.5. UCI comunicará en forma escrita al estudiante el cronograma de sus respectivos compromisos arancelarios, correspondientes al programa académico donde el estudiante se ha matriculado.
4.6. UCI comunicará en forma escrita al estudiante el cronograma del curso académico correspondiente al programa académico donde el estudiante se ha matriculado.
4.7. UCI se reserva el derecho de retirar del programa a aquel estudiante que se comporte indebidamente y que con su accionar dañe a la institución y perjudique el correcto funcionamiento del programa académico de acuerdo con la normativa vigente establecida en el reglamento institucional.
5. Obligaciones y Responsabilidades del Estudiante
5.1. El estudiante se compromete a conocer y respetar lo establecido en el reglamento de orden y disciplina así como el reglamento de Régimen Estudiantil que posee la Universidad y que se encuentra a disposición de quien lo solicite para su consulta y conocimiento.
5.2. El estudiante se compromete a cumplir con los compromisos arancelarios, establecidos para el programa académico al cual haya matriculado, habiendo aceptado las obligaciones establecidas para el mismo.
5.3. El estudiante se compromete a cumplir con las responsabilidades académicas establecidas en el programa en el cual esté matriculado, colaborando con el normal desarrollo del mismo.
5.4. El estudiante se compromete a desenvolverse bajo las normas de moral y buenas costumbres, en las instalaciones de la Universidad, respetando a sus funcionarios administrativos y académicos, así como a los demás estudiantes que forman parte de la institución.
6. Políticas sobre la responsabilidad arancelaria
6.1. El monto correspondiente a la colegiatura deberá ser cancelada en forma anticipada. Los pagos realizados con fecha posterior a la fecha establecida se incrementarán en un 5% de interés moratorio mensual.
6.2. Dichos aranceles se pueden efectuar en efectivo, cheque o transferencia bancaria a las cuentas señaladas por la Universidad. En éste último caso la Universidad para la Cooperación Internacional deberá recibir por Fax copia del comprobante de dicha transferencia.
6.3. UCI no extenderá certificaciones a los estudiantes que no estén al día con sus obligaciones financieras.
7. Condiciones de reingreso
7.1. Todo estudiante que desee reingresar deberá haber cumplido con la condición de comunicar en tiempo y forma su voluntad de retiro tanto al Departamento de Registro como a la Dirección Académica pertinente.
7.2. Matrícula: Se le reconocerá al estudiante que reingrese el 50% de la matrícula cancelada previamente.
7.3. Colegiatura:
a) Se le reconocerán al estudiante las materias correspondientes al ciclo cancelado de aranceles y que no fueron cursadas. Para gozar de este beneficio, el estudiante deberá comunicar su intención de retiro temporal en forma escrita al Departamento de Registro con copia a la correspondiente Dirección de Programa durante los primeros 15 días del ciclo correspondiente.
b) No se reconocerán las materias correspondientes al ciclo cancelado de aranceles en los casos que no se ajusten en el inciso anterior.
7.4. Retiro temporal:
La comunicación se debe dar en forma escrita al Departamento de Registro y a la Dirección del Programa correspondiente durante los primeros 15 días del curso. La UCI mantendrá las condiciones académicas y financieras vigentes al momento del retiro durante el lapso de 1 año calendario.
7.5. Reintegro:
En ningún caso la UCI se compromete a efectuar ningún reintegro al estudiante por concepto cancelación de aranceles de matrícula, colegiaturas o derechos de graduación.
8. Modificaciones a planes de estudio
8.1. UCI, se reserva el derecho a modificar los programas de estudios en beneficio de los estudiantes. Dichas modificaciones serán comunicadas a aquellos antes de dar inicio al segmento del programa que ha sido modificado, preferentemente en el momento de la matriculación por parte del estudiante a ese segmento del programa.
8.2. El estudiante tendrá derecho a presentar su desacuerdo, en los próximos cinco días hábiles de realizada la comunicación por parte de la Universidad, apelación que será sometida a la consideración de la instancia correspondiente. |